jueves, 1 de octubre de 2015

MUERTE DIGNA

Ley de Derechos y Garantías de las Personas ante el Proceso de la Muerte
(Ley 2/2010, de 8 de Abril)

Ley que se aprobó por el Parlamento de Andalucía en 2010.
El objetivo de la ley es garantizar una atención adecuada durante el proceso final de la vida
Sus principios se basan en evitar el sufrimiento y respetar la dignidad y la libre decisión de cada paciente.

"Todos los seres humanos aspiran a vivir dignamente.
El ordenamiento jurídico trata de concretar y simultáneamente proteger esta aspiración. 
Pero la muerte también también forma parte de la vida.
Morir constituye el acto final de la biografía personal de cada ser humano y no puede ser separada de aquella como algo distinto. 
Por tanto, el imperativo de la vida digna alcanza también a la muerte. 
Una vida digna requiere una muerte digna
El derecho a una vida humana digna no se puede truncar con una muerte indigna.
El ordenamiento jurídico está, por tanto, llamado también a concretar y proteger este ideal de la muerte digna”.

La presente Ley tiene como objeto regular el ejercicio de los derechos de la persona durante el proceso de su muerte, los deberes del personal sanitario que atiende a estos pacientes, así como las garantías que las instituciones sanitarias estarán obligadas a proporcionar con respecto a ese proceso.

Incluye los siguientes aspectos clave:
  • Garantizar el acceso a los cuidados paliativos y al tratamiento del dolor.
  • Establecer el derecho a la atención sanitaria en domicilio en la etapa final.
  • Prohibir la obstinación terapéutica.
  • Actualizar la normativa que regula la voluntad vital anticipada.
  • Regular la aplicación de la toma de decisiones de las personas en las situaciones terminales.
También se establece la potestad del ciudadano para rechazar o paralizar cualquier tratamiento o intervención aunque ello pueda poner en peligro su vida. Los pacientes que tengan que ser hospitalizados tendrán derecho a una habitación individual durante su estancia, además de la posibilidad de estar acompañados por su familia durante el proceso de la muerte.

Atención al final de la vida
El Sistema Sanitario Público de Andalucía y los profesionales sanitarios están llamados a concretar y proteger el ideal de una muerte digna de forma decidida.

Registro de Voluntades Vitales Anticipadas
Si lo deseas, tienes derecho a registrar tus preferencias sobre las actuaciones sanitarias que puedan afectarte en un futuro a través del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas.

Con la declaración de voluntad vital anticipada se firma un documento escrito en el que las personas pueden hacer constar sus deseos y preferencias de tratamiento para el caso eventual en el que no puedan decidir por sí mismas, así como designar quién tomará las decisiones en su lugar.

Profesionales sanitarios
Las principales obligaciones de los profesionales sanitarios en relación con la Ley de Derechos y Garantías de las Personas ante el Proceso de la Muerte son:
  • Informar al paciente sobre su situación y respetar sus decisiones que este tome sin imponer sus opiniones personales, morales, religiosas o fisiológicas.
  • Transmitir información sobre el derecho a formular la declaración de voluntad vital anticipada, así como a consultar el registro.
  • Limitar las medidas de soporte vital cuando lo estimen necesario para evitar la obstinación terapéutica.
  • Ofrecer al paciente todas las intervenciones sanitarias necesarias para garantizar su adecuado cuidado y comodidad.
Las instituciones sanitarias deben:
  • Garantizar el cumplimiento de los derechos del paciente. (...)
  • Prestar apoyo y asistencia a la familia de la persona en situación terminal.
Los centros sanitarios tendrán acceso a un comité de ética de carácter consultivo para cualquier conflicto que pueda surgir.

Algunos artículos de la LEY:
TÍTULO II

Derechos de las personas ante el proceso de la muerte

  • Artículo 6. Derecho a la información asistencial.
  • Artículo 7. Derecho a la toma de decisiones y al consentimiento informado.
  • Artículo 8. Derecho al rechazo y a la retirada de una intervención.
  • Artículo 9. Derecho a realizar la declaración de voluntad vital anticipada.
  • Artículo 10. Derechos de las personas en situaciones de incapacidad respecto a la información, la toma de decisiones y el consentimiento informado.
  • Artículo 11. Derechos de los pacientes menores de edad.
  • Artículo 12. Derecho de los pacientes a recibir cuidados paliativos integrales y a la elección del domicilio para recibirlos.
  • Artículo 13. Derecho de los pacientes al tratamiento del dolor.
  • Artículo 14. Derecho de los pacientes a la administración de sedación paliativa.
  • Artículo 15. Derecho a la intimidad personal y familiar y a la confidencialidad.
  • Artículo 16. Derecho al acompañamiento.
TÍTULO III 

Deberes de los profesionales sanitarios que atienden a pacientes ante el proceso de muerte

  • Artículo 17. Deberes respecto a la información clínica.. 
  • Artículo 18. Deberes respecto a la toma de decisiones clínicas. 
  • Artículo 19. Deberes respecto a la declaración de voluntad vital anticipada. 
  • Artículo 20. Deberes respecto a las personas que puedan hallarse en situación de incapacidad de hecho. 
  • Artículo 21. Deberes respecto a la limitación del esfuerzo terapéutico. 

TÍTULO IV. 
Garantías que proporcionarán las instituciones sanitarias
  • Artículo 22. Garantía de los derechos de los pacientes. 
  • Artículo 23. Acompañamiento de los pacientes. 
  • Artículo 24. Apoyo a la familia y personas cuidadoras. 
  • Artículo 25. Asesoramiento en cuidados paliativos. 
  • Artículo 26. Estancia en habitación individual para personas en situación terminal. 
  • Artículo 27. Comités de Ética Asistencial.
Extraído de Página:Servicio Andaluz de Salud


sábado, 20 de junio de 2015

GUÍAS PARA MADRES Y PADRES CON HIJAS ADOLESCENTES QUE SUFREN VIOLENCIA DE GÉNERO

El Instituto Andaluz de la Mujer ha realizado
"La Guía para madres y padres con hijas adolescentes que sufren violencia de género" 
con la finalidad de detectar e intervenir, desde el ámbito familiar, con las chicas jóvenes que sufren violencia machista. 

¿De qué se trata? 
Es una herramienta para ayudar a las familias a afrontar la violencia de género que sufren sus hijas, así como para facilitar pautas de intervención a profesionales que trabajan en ámbitos relacionados con menores. 

¿A quién va dirigida? 
Principalmente a madres y padres, pero los contenidos pueden ser de utilidad para otras personas adultas que, por su cercanía (profesional o familiar) a las adolescentes, puedan apoyar a la joven que sufre violencia de género.

¿En qué consiste? 
Es una Guía descargable desde la página web del IAM que recoge orientaciones y herramientas específicas para el abordaje familiar de esta problemática. 
La información contenida en la Guía se recoge de manera más esquemática en un Cuaderno (descargable también desde la página web del IAM) que, en un formato más accesible, permita a madres y padres obtener la información necesaria. 

¿Qué ofrece? 
Información, orientación y estrategias para abordar desde el contexto familiar la situación de violencia de género que sufre la adolescente. Aunque ofrece pautas para el abordaje inical de la problemática, está principalmente enfocada a las actuaciones a medio y largo plazo que van a contribuir junto con el apoyo profesional especializado a la recuperación de la adolescente que sufre violencia de género.
Incluye un apartado de orientaciones para las y los profesionales que por sus funciones puedan realizar una primera intervención con la menor y/o su familia que permita una adecuada acogida, orientación y derivación a los servicios especializados.

Enlaces a la guías:
Para saber más:

martes, 17 de marzo de 2015

VACUNAS INFANTILES: modificaciones en le calendario

El calendario de vacunaciones no es algo estático; se evalúa y actualiza periódicamente para adaptarse a los cambios epidemiológicos de las enfermedades prevenibles y a los continuos avances científicos y técnicos en el campo de las vacunas.
El calendario de vacunaciones de Andalucía se adapta a las recomendaciones realizadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Últimamente se han realizado una serie de modificaciones:

Número de dosis de la vacuna de varicela:
Vacunación a los 12 años. Dos dosis, con un intervalo mínimo de un mes, para niños que no hayan pasado la enfermedad, o no hayan sido vacunados con anterioridad.

Aclaraciones:
A los niños/as que vayan cumpliendo 12 años de edad vacunados con una sola dosis de varicela y que refieran no haber pasado la enfermedad, se les administrará una segunda dosis.

Se recuerda que los niños/as de 12 años de edad vacunados con una sola dosis de varicela, que hayan pasado la enfermedad por fallo vacunal (varicela breakthroug) se consideran completamente inmunizados y no precisan una segunda dosis.

A los niños/as menores de 12 años que hayan recibido una sola dosis de vacuna de varicela no se les administrará la segunda dosis hasta cumplir los 12 años de edad.

En el contexto epidemiológico actual, no está indicada la administración de una segunda dosis de vacuna de varicela a los niños y las niñas mayores de 12 años vacunados con una sola dosis antes de la entrada en vigor de las modificaciones actuales (1 de enero de 2014).




Número de dosis de la vacuna de papiloma humano (VPH)
(Cervarix ®):

En calendario de vacunación infantil de 2015, esta vacuna se administra en niñas a los 14 años.

Debido a cambios producidos en la ficha técnica de la vacuna frente a VPH disponible actualmente en los centros sanitarios (Cervarix ®),  se modifica el esquema de vacunación dependiendo de la edad de administración:

Las niñas vacunadas durante el año de los 14 años de edad recibirán dos dosis de vacuna Cervarix® (esquema de vacunación 0‐6 meses). El intervalo mínimo entre la primera y la segunda dosis es de 5 meses.
Si la segunda dosis de la vacuna se administra antes de que transcurran 5 meses desde la administración de la primera dosis, se debe administrar siempre una tercera dosis independiente de la edad de inicio de la vacunación.
(Las niñas de 14 años de edad que hayan recibido únicamente la primera dosis de vacuna Cervarix® pasarán al nuevo esquema de vacunación de dos dosis, recibiendo exclusivamente una segunda dosis a los 6 meses de la anterior.)

Las niñas de 14 años de edad que hayan recibido las dos primeras dosis de vacuna Cervarix® con intervalo inferior a 5 meses, recibirán una tercera dosis.

Las niñas vacunadas a partir de los 15 años de edad, seguirán recibiendo el esquema de vacunación con tres dosis (esquema de vacunación 0, 1, y  6 meses).




Referencia: http://www.juntadeandalucia.es/calendario vacunas